Subsidio de Desempleo Compensar | ¡Beneficios, Requisitos y Modo de Ingreso!

Subsidio de Desempleo Compensar: ¿Qué es? 

El Subsidio de Desempleo Compensar,  es la prestación que va dirigida a todos los trabajadores dependientes y autónomos que sean cotizantes y hayan perdido su empleo; de esta manera, podrán superar el difícil momento que están atravesando.

Este fondo de compensación incluye a los afiliados que han cotizado durante un año continuo o intermitente en los últimos cinco años. Podrán recibir prestaciones como: un pago de la seguridad social durante seis meses con el salario mínimo mensual legal (pensión y médico), un subsidio en metálico a plazo y un subsidio monetario de 2 salarios mínimos, que se pagará en tres plazos iguales de $585.202 pesos cada uno durante tres meses.

¿Cómo puedo obtener el Subsidio por Desempleo de Compensar?

Para tener derecho a este subsidio, hay que estar desempleado, haber cotizado de forma continua o intermitente a cualquier caja de compensación familiar durante al menos 12 meses en los últimos tres años, no ser cotizante de una EPS o caja de compensación familiar, estar afiliado a una entidad de gestión de empleo y trabajo, tener voluntad de buscar trabajo y cumplir con los sistemas de formación que indique la entidad de gestión de empleo y trabajo.

Requisitos para obtener el subsidio de desempleo Compensar

Para recibir el subsidio debe presentar los siguientes documentos: copia de la cédula de ciudadanía del solicitante, certificado de inscripción en la Oficina de Empleo y Desarrollo Económico, carta de terminación de la relación laboral, certificado de pensión de la EPS o copia del recibo de pago con la notificación de retiro de la EPS (si el solicitante tiene este documento).

Estos documentos deben ser presentados en las oficinas del seguro de desempleo de Compensar ubicadas en los distritos de Bosa, Chapinero, Cenedi, Suba y en los municipios de Mosquera, Soacha, Tenho y Girardeau. O en la sede de la Avenida 68 de Bogotá.

Beneficios del Subsidio de Desempleo de Compensar

La Caja de Compensación Familiar Compensar se encarga de mejorar el bienestar de las familias mediante la concesión de ayudas que contribuyen a mejorar su calidad de vida. El seguro de desempleo se ha creado para lograr este objetivo. Que se define como un servicio que pueden recibir los trabajadores desempleados o subempleados durante 6 meses. Los beneficios incluyen:

  • Las cotizaciones médicas y de pensiones, que se calculan sobre la base del salario mínimo legal vigente.
  • Un bono de alimentación equivalente a 1,5 veces el salario mínimo dividido por seis 6 meses.
  • Tendrá la ayuda para conseguir un empleo a través de la agencia de empleos.
  • Cotización en metálico (si el trabajador ya la recibía antes de quedarse sin empleo).
  • Incentivo adicional para ahorrar la indemnización por despido.

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Motivos de Cancelación del Subsidio de Desempleo Compensar

El subsidio se suspenderá por:

  • No asistir a las capacitaciones designadas por la agencia de empleo.
  • Inscripción activa como cotizante a la EPS y al fondo de compensación.
  • Reporte de antecedentes judiciales.

Preguntas Frecuentes acerca del Subsidio de Desempleo 

¿Los periodos de prestación se realizan en meses completos?

Los periodos de prestación son meses completos y la cotización debe realizarse antes del 52º cotizante. La Caja de Compensación Familiar debe comunicar una nueva activación cuando se inicie la prestación y una nueva retirada cuando el beneficiario finalice el periodo o se incorpore a un puesto de trabajo, todo ello a través de la PILA, donde se toma cada periodo de cotización de 30 días.

En cuanto a las prestaciones sanitarias y de pensiones, ¿tienen los beneficiarios la opción de cambiar de EPS o de AFP o tienen que seguir trabajando con la que estaban afiliados?

El aporte de la Caja de Compensación Familiar debe ser realizado por la última empresa a la que estuvo afiliado el desempleado; y el ingreso base de cotización – IBC corresponderá a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV).

¿En qué fecha se abona la prestación económica del Mecanismo de Protección al Cesante?

Esta prestación se puede percibir en la Tarjeta Compensar, el cuarto día hábil de cada mes.

¿En qué fecha se paga la seguridad social (médica y de pensiones)?

Como norma, Compensar Caja de Compensación Familiar realiza los pagos el séptimo día hábil de cada mes. A todos los usuarios se les envía un formulario de confirmación de pago un día después y, a los que realizan el primer pago (adjudicación); se les envía una carta de aprobación al mismo tiempo que el formulario de contribución.

Si ambos cónyuges están desempleados, ¿pueden los dos solicitar y recibir el subsidio de desempleo?

No hay restricciones, si uno de los miembros de la familia tiene ingresos, el desempleado puede solicitar el Mecanismo de Protección contra el Desempleo. Si ambos cónyuges están desempleados y no tienen ingresos propios; pueden acceder al Mecanismo, siempre que cada uno cumpla con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 13 de la Ley 1636 por su cuenta.

¿En qué momento hay que inscribirse y estar cursando las capacitaciones?

Para solicitar las prestaciones económicas del FOSFEC (Fondo de Solidaridad para el Fomento del Empleo y la Protección de los Desempleados), debe aportar o adjuntar un certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo; que puede obtenerse en el sistema de información del SPE o físicamente.

Para el primer pago, debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo y para los siguientes, debe estar en formación y demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013.

Para más información acerca de este programa visita el sitio web oficial.

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